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miércoles, 4 de marzo de 2015

Importante Sentencia del Tribunal Supremo en Pleno sobre el plazo para poner demandas de Preferentes y Subordinadas - Caducidad

Buenos días,

Dejo aquí esta Sentencia del Supremo, que es importantísima porque define el cómputo del plazo para los 4 años de caducidad en las acciones de anulabilidad por Error.

El Supremo fija: 



"Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos
bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error."



Con esta Sentencia se resuelve la discusión del dies a quo.





A mi juicio también se resuelve otra cuestión fundamental, que son las consecuencias jurídicas de la venta de los productos adjudicados después de las reestructuraciones del FROB:



"OCTAVO.- Inexistencia de confirmación del contrato

...


La alegación de confirmación del contrato no puede ser estimada porque no concurren los requisitos exigidos en el art. 1311 del Código Civil para que pueda considerarse tácitamente confirmado el negocio anulable. 

La confirmación del contrato anulable es la manifestación de voluntad de la parte a quien compete el
derecho a impugnar, hecha expresa o tácitamente después de cesada la causa que motiva la impugnabilidad y con conocimiento de ésta, por la cual se extingue aquel derecho purificándose el negocio anulable de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración. Los hechos en que Banco Santander sustenta la alegación de confirmación del contrato son inadecuados para sustentar tal afirmación. La falta de queja sobre la suficiencia de la información es irrelevante desde el momento en que, además de ser anterior al conocimiento de la causa que basaba la petición de anulación, era la empresa de servicios de inversión la que tenía obligación legal de suministrar determinada información al inversor no profesional, de modo que este no tenía por qué saber que la información que se le dio era insuficiente o inadecuada, y de ahí que se haya apreciado la existencia de error....



Menos aún lo es la reintegración parcial de la cantidad invertida, varios meses después de haber interpuesto la demanda de anulación del contrato, sin haber desistido de la demanda ni renunciado a la acción. No puede pedirse una actitud heroica a la demandante, pretendiendo que renuncie a ser reintegrada parcialmente de la cantidad invertida hasta que se resuelva finalmente la demanda en la que solicitó la anulación del contrato y la restitución del total de las cantidades invertidas. "



No debería caber después de estos pronunciamientos, recurso de casación, pues la cuestión ya ha sido objeto de debate del Supremo. Cuestión distinta será la realidad práctica del día a día.





Con estos argumentos los plazos de caducidad quedaría así:



Catalunya Banc



Preferentes: enero-febrero 2016

Subordinadas: julio 2017



Bankia



Preferentes u Subordinadas: canje voluntario: marzo 2016 canje forzoso: mayo 2017

Acciones Bankia: 7 de mayo 2015 o opcional a pelear junio-julio 2015 /mayo 2016.



Gracias por leer el blog.



Un cordial saludo, 




martes, 13 de enero de 2015

Más Sentencias de Preferentes y Subordinadas contra Catalunya Banc y Bankia

Buenos días,

Aquí dejo colgadas algunas de las últimas Sentencias. Como podéis ver ya no es solo Mataró, sino que Santa Coloma, Girona y Barcelona, anteriormente Granollers, también empiezan a dictar Sentencias a favor de los afectados y en contra de Catalunya Banc. Si bien la política del banco es apelar prácticamente todas las Sentencias, la Audiencia Provincial de Barcelona ha marcado un criterio claro favorable a los afectados. SAP 30 enero 2014, 7 junio 2014, 29 octubre 2014.

En estos momentos, está en trámite el primer recurso de casación que se decidirá en el Tribunal Supremo sobre la cuestión de Preferentes y subordinadas por Catalunya Banc. De esta resolución dependerán todas las demás. Esperemos que como comúnmente se dice "se haga justicia" con todos los afectados que llevan años, no solo con la pérdida económica sino con la angustia de tener que soportar "el proceso".

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,



Catalunya Banc

Ordinario Mataró 8 Catalunya Banc, Preferentes, venta al FGD. 63.000 euros.
Sentencia 8 Mataró contra Catalunya Banc 19 de diciembre 2014 Preferentes

Ordinario Girona 1, 10.500 euros, pendiente apelación. Deuda subordinada. Venta al FGD.
Sentencia Girona 1 favorable contra Catalunya Banc

Verbal Santa Coloma 3 de 3000 euros, firme. Participaciones Preferentes. Con venta al FGD.
Sentencia Santa Coloma 3, de 19 de diciembre 2014

Ordinario Barcelona 43 23000 euros, Preferente, venta al FGD.
Sentencia Barcelona 43 contra Catalunya Banc, Preferentes, venta al FGD 23.000

Sentencia Transversal Mataró, Preferentes y Subordinada, venta al FGD, 11.000€, sin testificales.
Sentencia Transversal Mataró Preferentes y Subordinadas contra Catalunya Banc.

Esta es la de cal, Badalona 5 desestima por Caducidad, un criterio minoritario pero existente, que debemos tener en cuenta a la hora de poner demandas en Badalona. Este Sentencia está apelada por nosotros a la espera de Sentencia por la Audiencia de Barcelona.
Sentencia Badalona 5, 18 de noviembre, desestimatoria por Caducidad



Bankia

Ordinario Mataró 6, Preferentes y Subordinadas Caixa Laietana, 71000 euros
Sentencia Mataró 6 contra Bankia preferentes y subordinadas de 19 de diciembre de 2014

Mataró 3 Caja Madrid, Obligaciones Subordinadas, 72000, 24 de noviembre, firme
Sentencia contra Caja Madrid Obligaciones Subordinadas 2010

Sentencia Mataró 1 contra Bankia Subordinadas y Preferentes 9 diciembre 2014
Sentencia MAtaró 1 contra Bankia Caixa Laietana Preferentes y subordinadas 9 diciembre de 2014

Sentencia Mataró 3 contra Bankia Preferentes, firme, 3000 euros, 3 diciembre 2014
Sentencia Mataró 3 contra Bankia Caixa Laietana, Preferentes, 3000 euros

sábado, 15 de noviembre de 2014

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona contra Catalunya Banc

Buenos días,

esta Sentencia es muy importante porque es la primera (que yo sepa) que incluye la venta de acciones al Fondo de Garantia de Depósitos, desestimando los argumentos de Catalunya Banc de que "no se puede restituir lo que voluntariamente se ha vendido" y vuelve a argumentar en contra de la caducidad de la acción.

Esta Sentencia puede dar mucha tranquilidad a todos los apelados en segunda instancia.

La compañera que ha obtenido la Sentencia autoriza a todos los letrados a usarla en vuestras demandas, Audiencias previas como más documental y juicios como conclusiones.

Sentencia Audiencia Provincial Barcelona contra Catalunya Banc con canje FGD 29 de octubre 2014


Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,

martes, 8 de abril de 2014

MODELO DE DEMANDA contra Caixa Catalunya - CX - Catalunya Banc SA - Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas

Esta entrada está dirigida EXCLUSIVAMENTE a abogados. Por favor, que ningún afectado compre este servicio porque no le servirá de nada y será dinero tirado.



Buenos días compañeros,

han sido muchos los que me han pedido mi modelo de demanda, ya sea por desconocimiento del tema o para agilizar la tarea del despacho. Después de un año atendiendo llamadas y recibiendo emails solicitando lo mismo he decidido poner la demanda a vuestro alcance para facilitar la labor de todos los compañeros.

Esta es la demanda base que yo utilizo en todas mis demandas, lógicamente contempla el canje que hizo el fondo de garantía de depósito, la solicitud de arbitraje y su denegación y su defensa.

Con este modelo el tiempo de hacer una demanda de este tipo se reduce a unas 2 horas la primera vez y luego ya hay un rodaje.



El modelo de demanda está en castellano. En formato pdf y word, por si lo queréis reescribir directamente o imprimirlo y repicarlo.

Es una demanda con 69 hojas de base, una vez rellenadas las características de vuestros clientes se os irá a las 75 páginas sin la documental.

He marcado en amarillo, los campos donde tenéis que rellenar con la información específica de vuestros clientes.

El documento incluye la documental genérica que yo aporto en todas las demandas y la jurisprudencia más relevante del tema. Solo hay que añadir la documental propia del cliente.

Se puede usar tanto en ordinarios como en verbales, cambiando una palabra por otra.

Es una demanda basada en la Anulabilidad del Contrato y subsidiariamente en daños y perjuicios.

La demanda sirve tanto para Preferentes como para Deuda Subordinada.



Lógicamente usar esta demanda no garantiza en ningún caso que vuestro cliente gane el tema. Yo no doy una garantía de éxito en ningún caso. Eso dependerá siempre de cada caso en concreto. Sí creo que con esta demanda tenéis gran parte del trabajo hecho.

Si quereis comprar la demanda tenéis que seguir los pasos hacia la pasarela de pago a través de Paypal, que es el sistema de pago más seguro que existe en internet, podéis pagar con tarjeta.

La compra del modelo de demanda no da derecho a la reproducción parcial o total del modelo de demanda por una persona distinta al comprador original, ni a difundirlo por cualquier medio.

Si queréis factura para deduciros el IVA para el despacho, con su retención a profesionales, una vez comprado, enviarme un email a poyatos@icab.es y os haremos la factura, aparte de la propia del paypal y la remitiremos por email.

Si en el proceso de descarga tenéis algún error informático después de haber hecho el pago, poneros en contacto con Valentina: valentina@poyatosabogada.com.


Comprar Modelo de Demanda de Preferentes y Subordinadas contra Catalunya Banc





jueves, 31 de octubre de 2013

Demandas de 2000 euros o menos - Caixa Catalunya


Por fin!

Muchas personas estaban esperando estas Instrucciones para poner una demanda por los remanentes que quedaron después del canje forzoso-"voluntario" de Caixa Catalunya.

He estado dando muchas vueltas a como poner estas demandas y el resultado es la forma más sencilla que he encontrado para que cada uno de Ustedes puedan reclamar el remanente que les queda por recuperar.


Se puede poner una demanda si me faltan por reclamar 2000 euros? sí.
Sale a cuenta?  Sí. Veamos como.

Una demanda de 2000 euros, con la complejidad de una demanda de preferentes o subordinadas, no sale a cuenta ponerla con abogado de pago y procurador. Por este motivo la Ley permite que este tipo de demandas se puedan poner en nombre propio y firmado por la persona afectada directamente. Si alguien tiene curiosidad lo pone en el artículo 23.2.1 y 31.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta modalidad además, también tiene la ventaja que en caso de perder la demanda, siempre que el juez no aprecie temeridad o mala fe, no impondrá las costas (el pago del abogado y del procurador de la parte contraria, ya que no es obligatoria su presencia), con lo que nos evitamos el típico riesgo de perder y encima tener que pagar. También tiene la ventaja de que no se puede recurrir, por lo que la primera Sentencia será definitiva.

Lógicamente, una persona que no esta dentro del mundillo del Derecho se le hace muy complicado poder poner una demanda por su cuenta, eso Caixa Catalunya lo sabe, y creo yo a título personal, que por eso muchos arbitrajes por importes pequeños se han denegado.

Pero muchas personas me han llamado porque quieren recuperar sus 2.000 euros y estas personas también tienen que tener la oportunidad de poder hacerlo, aunque sea por amor propio y por la sensación de impotencia que se sufre cuando te dicen que un banco rescatado por todos con dinero público, no te va a devolver 2.000 euros.

Le he estado dando muchas vueltas sobre como hacer una demanda muy sencilla para que Udes mismos la puedan rellenar y presentar en el Juzgado, pero aún así es demasiado complejo para que un particular pueda afrontarlo por la sensación que me ha dado al hablar con los afectados por teléfono.

La solución que voy a dar es la siguiente:

Los afectados por esta situación pueden comprar el servicio de venir al despacho un sábado a las 10 de la mañana o a la una del mediodía, para que redactemos la demanda conjuntamente, se imprima y se firme por el propio afectado. Esta demanda luego la presentaré yo en el Juzgado y haré el seguimiento de la misma hasta que el cliente cobre. Así los afectados no tienen que complicarse.

Esta solución agilizará mucho todas las preguntas previas y dará mucha más tranquilidad al afectado que haciendo la demanda y montándola en casa. Esta solución también conlleva una mayor implicación por mi parte ya que yo estaré ahí vigilando que todo el procedimiento esté funcionando correctamente y una vez tengamos sentencia también continuaré hasta que el cliente cobre. Por este motivo el precio del servicio tiene que ser mayor que el previsto inicialmente. Creo que un precio justo y razonable son 400€ con iva. Hay que tener en cuenta que yo no voy a cobrar del banco ya que no habrán costas, ni el cliente tampoco cobrará costas del banco. Es un importe con el que solo voy a cubrir los gastos, pero creo que la función social (motivo por el cual yo estudié derecho) tiene que prevalecer al beneficio, en este caso en concreto, en el que si no se hiciera de este modo, los afectados no tendrían acceso a la justicia.


Pasos

1. Pedir la documentación al banco y buscar la suya en casa:  Instrucciones

2. Leer, entender y aceptar la Hoja de Encargo.
Podéis formular cualquier pregunta sobre la Hoja de encargo en carolina@poyatosabogada.com.

3. Comprar el servicio a través de este enlace con tarjeta de crédito a través de Paypal, que es el método de pago electrónico más seguro que existe.
Para aquellas personas reacias al pago con tarjeta por internet, también podéis pagar por transferencia bancaria o ingreso en cuenta enviándome un email a valentina@poyatosabogada.com. Una vez comprobado el pago, se os asignará un día y una hora para venir y hacer la demanda juntos.
En el momento de la compra tendréis un comprobante de pago, la factura se os entregará el día de la visita.




La visita tendrá una duración de 3 horas aproximadamente.


Mucho ánimo a todos los afectados! 

Juntos, podemos.

Carolina Poyatos Alpiste
Abogada ICAB 35987


IMPORTANTE: 

Es muy importante que entiendan que esta demanda aunque yo les ayude y les preste un servicio de asesoramiento jurídico en la materia no será formalmente defendida por mi, la pondrán Ustedes en nombre propio y la firmarán Ustedes, yo no vendré el día del juicio, ni el procurador tampoco. Tampoco asumiré yo el resultado favorable o desfavorable de la demanda. Es una demanda que Ustedes ponen por su cuenta y riesgo.

viernes, 14 de junio de 2013

Documentos a Firmar en Caixa Catalunya y Bankia

IMPORTANTE: es necesario que les firmen y sellen el documento de Reserva de Acciones Legales de Caixa Catalunya. Si pueden firmen el cambio después del 5 de julio y antes del día 12 de julio que es cuando Ya tendrán forzosamente las acciones.

Caixa Catalunya

Documento a firmar de Canje de Acciones por Dinero <--ojo! la aceptación de ahora de las acciones es voluntaria, esperaros al 5 de julio.

Documento de CX por la firma del Canje de acciones por dinero


Bankia

Comunicación de que la KPMG acepta la Solicitud de Arbitraje

Alegaciones de Bankia

Convenio de Arbitraje


lunes, 10 de junio de 2013

¿Vender o Mantener? - acciones Bankia

Muchas personas me han llamado preguntando qué es mejor, vender o mantener las Acciones de Bankia que les canjearon forzosamente el 28 de mayo. Hay muchas personas que no se han enterado del canje forzoso porque su oficina no les ha avisado y aún piensan que el trimestre que viene cobrarán los intereses. Hay otras muchas personas que no entienden como puede ser que teniendo un contrato firmado les hagan el canje forzoso por acciones sin que ellos hayan firmado nada.

El motivo del canje es esta resolución:

http://www.frob.es/notas/20130417_resolucion.pdf


El precio del canje es 1,35€ y actualmente la acción cotiza a unos 0,70€, añadiendo la quita media la pérdida si se vende ahora sería de un 60%. Es muy difícil tomar la decisión de vender o mantener porque no sabemos que va a pasar. Viendo la evolución de las acciones anteriores yo las vendería, pero depende de cada uno.

Si deciden venderlas háganlo con un precio mínimo de venta para no sufrir una inesperada pérdida por el desplome de la acción.

En el momento de la venta en la oficina presenten un documento como este que les dejo, para poner de manifiesto que proceden a la venta para salvaguardar su patrimonio, este documento lo deben imprimir por duplicado, que se lo sellen con el cuño de Bankia y les pongan la fecha:

Escrito de Reserva de acciones Legales por venta de Acciones Bankia

Para los que hicieron el Canje de acciones en Marzo de 2012 les recomiendo mantener ya que la pérdida es prácticamente del 100% del dinero y vender las acciones no tendría mucho sentido.

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,

miércoles, 20 de marzo de 2013

Afectados por el Canje de Liberbank

Buenos días,

varias personas se han puesto en contacto conmigo preguntándome cuál es mi opinión sobre el canje que les ha ofrecido Liberbank.

Ninguna de las dos opciones es favorable y en las dos lo más probable es que se acabe perdiendo dinero.

Esta es mi propuesta para intentar minimizar la pérdida.

En el contrato de canje que les hagan firmar escriban:


"Manifiesto expresamente que la aceptación de este canje se debe única y exclusivamente a mi necesidad de obtener liquidez e intentar recuperar parte de mis ahorros. Que no se me ofrece alternativa a este canje y que es un contrato de adhesión. Que la aceptación de este canje es únicamente a estos fines y no significa mi conformidad con el mismo ni con los contratos originales de los que deriva. Me reservo expresamente la posibilidad de emprender las acciones judiciales que considere oportunas para recuperar la totalidad de mi inversión que yo creía que estaba 100% garantizada y no corría riesgo alguno."

Si no le dejan añadir el texto en el contrato soliciten una Hoja de Reclamaciones y escriban el mismo texto haciendo referencia al contrato que acaba de firmar y que le sellen la Hoja de Reclamaciones.


Si el canje sale bien, no hará falta nada más. Si el canje sale mal, esto le permitirá luego solicitar la nulidad del canje ante la justicia con mayores probabilidad de éxito.

Entre una opción o la otra, es difícil escoger.

En la que le ofrecen un falso plazo fijo a 5 años, existe el riesgo de que si la entidad quiebra en ese plazo perderá el dinero, porque no está garantizado por el Estado.

Si yo tuviera que escoger, escogería el cambio del 100% por acciones y vendería el primer día a las 08.30horas en la oficina para dar la Orden de Venta "a precio de mercado con un stop límite inferior" de X euros por acción en función de la pérdida que esté dispuesto a asumir.

Después de haber vendido, en función del tamaño de la pérdida real, me plantearía si sale a cuenta demandar o no.


Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,

miércoles, 9 de enero de 2013

Subida en bolsa de Bankia



En 5 días Bankia ha pasado de cotizar del 0,36 al 0,60. Muchas personas me han llamado preguntándome si es una buena idea aprovechar la subida y comprar acciones.

Mi opinión personal es que comprar acciones de Bankia no es una buena idea.

Las acciones de Bankia no son un valor seguro, y desde luego, no reflejan un perfil conservador, sin riesgo. Si Ustedes como afectados tienen pensado poner una demanda o ya la han puesto, no compren acciones de Bankia. No les va a ayudar. Por ganar 500€ pueden perder la demanda si se demuestra que no tienen un perfil conservador.

Otro motivo principal, es porque creo que están hinchando la acción para perjudicar a los futuros canjeadores del 2009. Ahora mismo, hay un grupo de gente, con participaciones preferentes compradas en 2009, que están esperando una solución. Una de las soluciones (que yo NO recomiendo) es aceptar un canje con quita por acciones de Bankia. Si la acción cotiza más alta, la entidad tendrá que darles menos acciones. Veamos un ejemplo:

Tengo 50.000€ en preferentes.
Me aplican una quita del 36% y me lo cambian por acciones, me quedan 32.000€ a canjear por acciones.
Si la acción cotiza al 0,40€ me dan 80.000 acciones.
Si la acción cotiza al 0,60€ me dan 53.333 acciones.

Cuanto más alto esté el precio de la acción menos acciones me darán en el canje. Por eso, interesa subir el precio de la acción.

En el momento en que les entreguen las acciones a todos los preferentistas del 2009, se producirá un efecto huida masivo, más el hecho de que dejará de tener interés el mantener el precio de la acción y la acción se desplomará y caerá hasta los valores iniciales de 0,30 o menos.

Se quedarán con una pérdida mínima del 50%, por eso no recomiendo el canje.

Y tampoco recomiendo la compra de acciones porque las oscilaciones (volatilidad) es altísima y no se puede asegurar que estemos en un pico o en un valle. Es una lotería.

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,




jueves, 27 de diciembre de 2012

Bankia sale del IBEX

Bueno,

hoy no parecen tan lejanos los miedos para los canjeadores de marzo de que las acciones de Bankia desaparezcan del mapa, dejen de cotizar y se queden en papel mojado para muchas personas que no sabrán ni podrán colocarlas.

Pero no seamos alarmistas,
de momento, la excluyen del cómputo de las 35 mayores empresas españolas que cotizan,  esto no significa que deje de cotizar, lo seguirá haciendo en el mercado continuo, que es donde cotizan la gran mayoría de las empresas españolas, pero no formará parte del "top 35".

Desde luego, esta información no pinta bien ni para los preferentistas de marzo ni para los que iban a aceptar el canje de este enero-febrero, los del 2009.

Sigo diciendo que no es un buen canje, y que si no están dispuestos a perder al menos el 50% del capital, no lo hagan.

Falta solo por ver, las condiciones de los arbitrajes anunciados.

http://economia.elpais.com/economia/2012/12/27/actualidad/1356627097_648649.html

Gracias por leer el blog

Feliz año (si nos dejan)

viernes, 30 de noviembre de 2012

¿Se debe aceptar la Quita de Bankia del 39%?


A mi parecer, una quita del 39% no es aceptable. Como tampoco lo es la del 46% en subordinadas sin vencimiento.

Y es que no solo es la quita en sí, es que no devuelven en dinero en cash (metálico), es que lo cambian por acciones de Bankia que tienen una tendencia clara a valer 0 a finales de año.

La acción se desplomará, sin duda, por el motivo del canje en la quita y porque los canjeadores de marzo ya no pueden soportar más la caída. No hay quien pare la acción a la baja.

El mayor miedo que tengo estos días es si Bankia dejará de cotizar, y saldrá del mercado continuo, con lo que todas las personas que hayan caneado por acciones se quedarán con papel mojado.

Llegados a este punto, mi recomendación sin duda, es que todos los tenedores de preferentes del 2009 demanden sí o sí.

Aceptar el canje, sin una reserva de acciones legales, es sencillamente un disparate.

Como colofón, cabe esperar a ver el tipo de cambio que aplican en el canje, y que aumentará el nivel de pérdida, si cambian las preferentes a 1 euro por acción y la acción va cotizando al 0,50€ estarán perdiendo un 89% si vendieran en ese momento!!

No se dejen engañar por las recomendaciones del personal de la oficina, este canje no es bueno para sus intereses.

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,

jueves, 1 de noviembre de 2012

Telefónica ofrece un Canje

Buenos días,

Se ha publicado la noticia sobre el canje ofrecido por Telefónica por sus preferentes.

Este canje consiste en convertir el 100% del valor nominal de las preferentes en un 40% acciones de Telefónica y un 60% en obligaciones a 10 años con un interés.

El plazo de aceptación es hasta el día 23 de noviembre.

Dejo la noticia para los afectados:

http://economia.elpais.com/economia/2012/10/31/actualidad/1351698724_239855.html

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,

lunes, 15 de octubre de 2012

Necesito vuestra colaboración Change.org Nulidad Canje Bankia


Amigos y Afectados,

He realizado una Petición en el portal Change.org donde pido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que declare nulo el canje de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas por acciones debido a que este canje no se realizó de forma correcta. Las cuentas anuales del 2011 no reflejaban la situación real de Bankia que tuvo que ser intervenida días después.

Si sois afectados o conocéis a alguien que esté afectado por esta situación, poner un granito de arena a la causa y firmad la petición para que sea escuchada por la CNMV.


https://www.change.org/es/peticiones/comisión-nacional-del-mercado-de-valores-la-nulidad-del-canje-de-participaciones-preferentes-por-acciones-de-bankia#


Juntos, podemos.

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo.

martes, 9 de octubre de 2012

Canje BBVA Unnim


Folleto de la oferta: http://inversores.bbva.com/TLBB/fbinir/mult/2012-09-27_Nota_sobre_las_Acciones_tcm926-359161.pdf

En la página 6 podemos observar como el beneficio antes de impuestos entre junio 2011 y junio 2012 se ha reducido en un 33%, y lo más importante el valor de la acción se ha reducido en un 30% en un año.


Si vemos el máximo histórico de la cotización que llegó a un pico de 18,65€ y hace dos años a 10,20€, podemos intuir que la acción tiene mucho recorrido. Ahora bien, no será de hoy para mañana, será a largo plazo, de unos 4/5 años para unos valores de 10€ siempre que la economía general se recupere y cambie el ciclo actual.


Fuente de las imágenes www.invertia.com

A corto plazo, lo lógico es que la acción caiga por el efecto de los inversores de las preferentes que huyen de las acciones ya que no es su hábitat habitual, pero en un periodo de 6 meses la acción volverá al menos a su valor de mercado y a largo plazo será alcista. 

Será importante ver como oscila el precio los 5 días anteriores al canje por si "se inflara" en perjuicio de los futuros accionistas.


Recomendación:

- Si no van a interponer una demanda contra Unnim, hagan el canje.
- Una vez hecho el canje den una orden de venta a un precio fijo, que amenos les asegure el 100% de la inversión.
- Si no necesitan el dinero, fíjense un precio objetivo, y den una orden de venta a ese precio en el momento del canje y vayan renovándola cada 90 días hasta que vendan el valor.

Gracias por leer el blog,

Un cordial saludo.



domingo, 30 de septiembre de 2012

Unnim BBVA Ofrece un cambio justo de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas por acciones


Por fin Unnim ha podido dar una respuesta a la multitud de personas que estaban esperando el canje. Antes pero, tuvieron que esperar a la absorción por el BBVA.

La oferta es la siguiente: el cambio del 95% del precio nominal de las preferents y las subordinadas por acciones del BBVA.

Esto podría recordar a los afectados al desastre de Bankia, pero es importante decir que una acción de Bankia no es como una acción del BBVA. El BBVA es una entidad solvente con unas acciones fuertes, que ya cotizaban antes de la crisis y cotizarán después, no como las acciones Bankia, que eran unas acciones de nueva creación que fueron creadas adhoc para buscar una amplicación de capital, un fresh money desesperado del cliente minorista que se usó para financiar una entidad que hacia aguas, con unas Cuentas anuales falseadas.

Si bien es cierto que en el muy corto plazo, unos dos o tres meses, las acciones de BBVA se verán resentidas por este canje, al obligar a minoristas con perfil de adversidad al riesgo a asumir una volatilidad que no quieren y de la que rehuyen, haciendo que el precio de la acción baje, a media plazo el BBVA se recuperará airoso de este bache, y en un plazo de un año los accionistas nuevos y antiguos verán recuperar el 100% de la inversión.

Buena respuesta del BBVA a falta de comprobar las características específicas de esta oferta que puede tener trampas en la letra pequeña.

http://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20120928/54351271312/bbva-canjeara-preferentes-y-subordinadas-de-unnim-por-acciones-a-un-95-de-su-valor.html

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,

viernes, 14 de septiembre de 2012

Demandar a Bankia AHORA: Sobre las famosas Quitas, el FROB y el Real Decreto Ley 24/2012

Sois muchos los que me habéis enviado emails preguntándome ¿Qué pasará con el tema de las "Quitas"?

Veamos, cuando una empresa quiebra, los primeros que asumen las pérdidas son los Accionistas puros, y luego los Obligacionistas normales (los proveedores) y luego los Obligacionistas privilegiados (los trabajadores y la TGSS).

En el caso de Bankia, las pérdidas primero las asumirán los Accionistas puros, los que tienen acciones de Bankia que ahora son muchos afectados de preferentes, luego los de las participaciones preferentes y luego los de las obligaciones subordinadas, luego los Obligacionistas normales y luego los privilegiados. ¿Qué quiero decir con todo esto? Que los afectados de las preferentes por ley asumirán las pérdidas de Bankia, y donde antes ponía que tenían 10.000€ después de sanear los Balances pondrá que tienen 5.000€ por poner un ejemplo, así de la noche a la mañana, Bankia estará saneada pero Ustedes perderán su dinero. Es así.

¿Porqué hay tanta alarma con el Real Decreto Ley 24/2012?

Porque este Decreto Ley que ha sido aprobado y publicado a toda prisa un 31 de agosto, ha reforzado muchísimo las competencias del FROB, que es el órgano regulador de las entidades bancarias intervenidas, y ha establecido entre muchas cosas algo muy alarmante:


Artículo 47. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 69, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.


art.47.2: Fuera de lo dispuesto en el artículo 71.1, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta:
a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.

Ojo, porque esto va a ser importante: el FROB tiene la potestad de impedir la ejecución de una futura Sentencia judicial a favor de los afectados si esta Sentencia provocara que no se pudiera cumplir con las exigencias de la Unión Europea.

¿Esto que significa?

Significa que si han pensado demandar HAGANLO AHORA, no esperen a nuevas Sentencias, ni a la CNMV, ni a nada, tienen que demandar AHORA, porque en cuanto empiecen a caer las Sentencias contrarias a los bancos de forma masiva, el FROB cerrará el grifo de las ejecuciones y no cobrarán. NO COBRARÁN. Tendrán una Sentencia judicial favorable en la mano y no podrán cobrarla.

¿Es constitucional?

Personalmente creo que no. Se está impidiendo la tutela judicial efectiva regulada en el artículo 24 de la Constitución. Ahora bien, como Ustedes ya sabrán, en España no todo lo que sucede es constitucional, y entre que alguien decida si lo es o no, pasarán décadas y Ustedes seguirán sin cobrar.

¿Si no es constitucional porque está aprobado por el Gobierno, por el Congreso y publicado en el BOE?

Porque si no se ponía esta cláusula, la Troika (FMI, BCE y la Comisión Europea) no dejaban el dinero. Y tiene su lógica, porque a Europa, no le cabe en la cabeza, que los titulares de las preferentes no tengan que asumir las pérdidas del Banco, porque en el resto de Europa los que tienen preferentes son los inversores institucionales y ¡no los minoristas! Esto solo pasa en España! Europa no puede creerse que los directores de las oficinas bancarias no hicieran bien su trabajo, que el Banco de España no hiciera bien su trabajo y que la CNMV no hiciera bien su trabajo, porque esto a ellos, nunca les pasaría.

Gracias por leer el blog. Un cordial saludo.