Documentación a Pedir

jueves, 28 de junio de 2012

Demanda contra Caixa Laietana - Bankia por Error y Dolo en la comercialización de Participaciones Preferents

Los Juzgados de Mataró aún no han repartido la demanda, han pasado ya 14 días, espero que le den paso rápido y podamos tener la primera Sentencia Favorable en Mataró y que sea la primera de muchas.

La demanda la he basado en el Error y en el Dolo.

El Error se da cuando una persona firma un documento o un contrato pensando que es otro, como es el caso de las Participaciones Preferentes y es necesario que ocurran a la vez 3 requisitos:
    - Que el Error recaiga sobre la naturaleza del objeto, esto es que la persona que firma piense que firma una cosa distinta.
    - Que el Error no sea voluntario, es decir, que no sea la persona que firma la que se genera este error.
    - Que el Error no sea excusable, que la persona que firma podría haber sabido que lo que firmaba era otra cosa si hubiera prestado un mínimo de atención.

En el caso de las Participaciones Preferentes concurren estos 3 requisitos por lo que los Tribunales deberían apreciar que existió Error y declarar el contrato nulo.

La ausencia de información sobre el riesgo, según mi opinión, es la piedra angular o debería serlo de las demandas de Participaciones Preferentes, porque es el mayor incumplimiento que hicieron las entidades. No explicaron a los clientes lo que podría pasar si las condiciones del mercado se volvían adversas y no explicaron bien el producto. Las entidades financieras tienen la obligación, por ley, de explicar bien lo que venden y explicar el riesgo que tienen los productos, en estos casos no lo hicieron y por eso provocaron el error en los clientes.

Todo lo explicado hasta ahora, no tiene nada que ver con las característticas personales de la persona que contrata por lo que es extrapolable a todos los casos en los que no sé explico que eran las Participaciones Preferentes, por lo que se puede demandar en todo caso acogiéndose solamente a este argumento.

Si además, las características personales de la persona que firmó agravan la situación, como puede ser que sea una persona mayor, que tenga un nivel de estudios bajo, que tenga una enfermedad, una discapacidad, que el contrato este en una lengua que no comprende, que no sepa leer, que no firmara el contrato, que no se le hiciera el test de conveniencia, que no se hiciera el aviso de la "no conveniencia" del producto, etc... esto son factores que añaden puntos al demandante.

Sobre el Dolo, que es la mala fe que tuvo la entidad bancaria de vender un producto a sabiendas que el cliente no entendía lo que compraba, cabe decir, que lógicamente será la palabra del cliente versus la palabra del director de la oficina, pero existe el indicio de esta mala fe generalizada, como lo demuestra la gran cantidad de afectados.

Respecto del Canje, creo que a fecha de hoy, no puede ser un impedimento en sentido alguno el hecho de haber acudido al canje de Bankia (y ahora solo hablo de Bankia) ya que ha quedado demostrado que las cuentas anuales del 2011 eran falsas, por lo que todos los Canjes deben ser considerados nulos, y así lo he solicitado (no se ve en la imagen pero sí está incluído en el Suplico de la demanda). Espero que por alguna vía a nivel general anulen la salida a bolsa de Bankia por Estafa o Falsificación de Cuentas Anuales y todos los afectados puedan verse beneficiados de ello ergo omnes.

Lamentablemente, no voy a subir la demanda entera, porque aparte de haber estado 15 días preparándola, no sería conveniente enseñarle las cartas a la parte contraria antes de tiempo.

Crucemos los dedos para que sea estimada íntegramente, y mi cliente pueda recuperar todo el dinero.

Gracias por leer el blog,

Un cordial saludo,



miércoles, 13 de junio de 2012

Canje de Banca Cívica a CaixaBank

Después del desastre de Bankia, ahora llega Banca Cínica Cívica,

un lector del blog me envió un mail con el Resumen de la Oferta de Recompra y Suscripción y me preguntó qué opino. Veamos,

Que ofrece Banca Cívica

1. Lo que ofrecen a los tenedores de Participaciones Preferentes es cambiárselas por Obligaciones subordinadas también sin vencimiento. Es decir, el mismo perro pero con distinto collar, un collar peor, porque las Obligaciones subordinadas en caso de quiebra de Banca Cívica, que es más que insolvente, ellos mismos lo ponen en el folleto (pérdidas netas que se estiman en 1.143€), cobrarían después de los que tengan participaciones preferentes (si es que queda algo en la liquidación).

2. Han enmascarado un cambio de Participaciones Preferentes a Obligaciones Subordinadas, bajo una falsa apariencia de que estas Obligaciones subordinadas se van a cambiar por acciones de CaixaBanK. Esto no es lo que pone el Resumen. El resumen dice que se cambian las Participaciones Preferentes por Obligaciones subordinadas. Punto.

Supuestamente las Obligaciones Subordinadas que ofrecen tienen un valor de mercado más alto que las Participaciones Preferentes que se tienen ahora. Ahora bien, ambos productos no tienen liquidez, nadie los quiere comprar, así que es igual el valor ficticio que les den.

Las Obligaciones Subordinadas que nos quedaríamos además tendrían otra pega y es que estaríamos obligados a cambiarlas por acciones de Banca Cívica (no de CaixaBank). ¿Cuando? Cuando ellos quieran, lo pone así en el Resumen: "Banca Cívica, a su sola discreción, podrá decidir convertir y/o canjear necesariamente la totalidad o parte de las Obligaciones". Estupendo. ¿A qué tipo de cambio? "En función de la media ponderada de los cambios medios ponderados de la acción Banca Cívica correspondiente a los 15 días hábiles bursátiles anteriores a que se produzca un Supuesto de conversión....Como mínimo a 1,2€".

Imaginemos, que la acción baja, porque la acción va a la baja como puede verse en el gráfico que adjunto más abajo, ellos pueden decidir libremente cuando hacerlo, así que perfectamente podrían hacer (como ya hicieron los de Bankia) el cambio cuando la acción vaya a 0,80 y cambiarlas a 1,20€ ganando dinero con el Canje sin ningún problema.


3. En el supuesto de que Banca Cívica se fusionase con la Caixa, lo que sucedería es que si no se hubieran cambiado las Obligaciones Subordinadas por acciones de Caixa Cívica, cuando se hiciera el cambio, se cambiarían por acciones de CaixaBank, ¿a qué tipo de cambio? no se sabe. En un punto del resumen pone: como mínimo a 1,92€/acción, de momento van a 2,38€ pero también van a la baja, y un poquito más abajo pone "La Fusión en caso de que finalmente se ejecute, no alterará los términos  condiciones de las Obligaciones, SALVO los precios mínimos y máximos de conversión y/o canje." Es decir, que el tipo de cambio no se sabe y pueden poner el que quieran.



Visto esto, y visto lo que pasó con Bankia, que dejaron desplomarse la acción con pérdidas del 80%,


¿Qué se puede hacer?


Podéis demandar a la entidad que os ofreció las preferentes. Siempre lo digo, pero preguntar en el Juzgado de vuestro municipio si tenéis derecho a la Justicia Gratuita, si no es así, ir a vuestro abogado de confianza.

De mientras, poner una reclamación a la CNMV aquí: http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=20
si obtuvierais un informe favorable de la CNMV sería sumar puntos a la futura demanda.

Si tenéis claro que no vais a demandar, tenéis que aceptar que no vais a recuperar el 100% del dinero, a muy poca gente la entidad le ha devuelto el dinero, yo solo conozco un caso, y no me refiero al del señor del préstamo, sino a un matrimonio que se les devolvió por motivos x que ellos mismos no entienden.

Si decidís aceptar este Canje estaréis totalmente en manos de lo que Banca Cívica quiera hacer con el dinero, que puede ser no devolverlo nunca. En el peor de los casos, la entidad entrará en concurso, y no se recuperará nada. No hay ninguna opción buena, o rápida. Si no vais a demandar nunca, vía individual o colectivamente (aunque yo no creo en este tipo de demanda) por los motivos que sea, podéis acudir a la oferta de canje a sabiendas de que no está garantizado nada y que es una ruleta rusa lo que puede pasar.

Ya sabéis que podéis enviarme un email para preguntarme, borré mis datos personales porque algunas personas los utilizaron con fines inadecuados.

Gracias por leer el blog,

Un cordial saludo,

Reportaje sobre las Preferentes

Este es un link de un programa muy conocido aquí en Catalunya llamado "30 minuts" treinta minutos, que es la duración del programa, que es de tipo parecido a informe semanal, está en catalán con trozos en castellano, y refleja el problema de las participaciones preferentes aquí. Salen varios afectados de Mataró que es donde yo vivo.

http://www.tv3.cat/30minuts/reportatges/1848/I-els-meus-diners

Aprovecho para comentar que ya salió la demanda de Bankia, ahora toca a esperar para saber el Juzgado donde se va a repartir.

Un cordial saludo,

jueves, 7 de junio de 2012

Sentencia favorable Participaciones Preferentes

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 17 de abril


Ver Sentencia


Cito las partes más relevantes, parece que ya empiezan a salir las primeras Sentencias ;)



PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento sobre nulidad de contrato de adquisición de acciones preferentes e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, es objeto de recurso ...



SEGUNDO.- ... Las entidades financieras deben proporcionar al inversor la información adecuada del producto, advirtiéndole del riesgo y especialmente aconsejar debidamente de la inversión en relación especial con las características y perfil del inversor, es obvio que el producto ofrecido por el banco recurrente no se adaptaba al perfil netamente conservador de los demandantes, jubilados, con escasa formación académica y que aconsejaba invertir sus ahorros en un producto más seguro diferente por supuesto del producto ofertado por la recurrente, 



TERCERO.- En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, ésta se corresponderá con la reintegración de la cantidad invertida inicialmente, es decir 72.670,01€ menos la valoración a fecha 30 de junio de 2009 de 864€ de las acciones preferentes así como la diferencia de intereses percibidos cuya rentabilidad superaba el normalmente percibido en productos de menor riesgo...


FALLO: ... condenar a Popular Banca Privada, S.A. a abonar D. Juan Manuel y a Da Guillerma , la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON UNO (69.306,01) EUROS, más el interés legal desde el 4 de febrero de 2009.




Un cordial saludo,