Los Juzgados de Mataró aún no han repartido la demanda, han pasado ya 14 días, espero que le den paso rápido y podamos tener la primera Sentencia Favorable en Mataró y que sea la primera de muchas.
La demanda la he basado en el Error y en el Dolo.
El Error se da cuando una persona firma un documento o un contrato pensando que es otro, como es el caso de las Participaciones Preferentes y es necesario que ocurran a la vez 3 requisitos:
- Que el Error recaiga sobre la naturaleza del objeto, esto es que la persona que firma piense que firma una cosa distinta.
- Que el Error no sea voluntario, es decir, que no sea la persona que firma la que se genera este error.
- Que el Error no sea excusable, que la persona que firma podría haber sabido que lo que firmaba era otra cosa si hubiera prestado un mínimo de atención.
En el caso de las Participaciones Preferentes concurren estos 3 requisitos por lo que los Tribunales deberían apreciar que existió Error y declarar el contrato nulo.
La ausencia de información sobre el riesgo, según mi opinión, es la piedra angular o debería serlo de las demandas de Participaciones Preferentes, porque es el mayor incumplimiento que hicieron las entidades. No explicaron a los clientes lo que podría pasar si las condiciones del mercado se volvían adversas y no explicaron bien el producto. Las entidades financieras tienen la obligación, por ley, de explicar bien lo que venden y explicar el riesgo que tienen los productos, en estos casos no lo hicieron y por eso provocaron el error en los clientes.
Todo lo explicado hasta ahora, no tiene nada que ver con las característticas personales de la persona que contrata por lo que es extrapolable a todos los casos en los que no sé explico que eran las Participaciones Preferentes, por lo que se puede demandar en todo caso acogiéndose solamente a este argumento.
Si además, las características personales de la persona que firmó agravan la situación, como puede ser que sea una persona mayor, que tenga un nivel de estudios bajo, que tenga una enfermedad, una discapacidad, que el contrato este en una lengua que no comprende, que no sepa leer, que no firmara el contrato, que no se le hiciera el test de conveniencia, que no se hiciera el aviso de la "no conveniencia" del producto, etc... esto son factores que añaden puntos al demandante.
Sobre el Dolo, que es la mala fe que tuvo la entidad bancaria de vender un producto a sabiendas que el cliente no entendía lo que compraba, cabe decir, que lógicamente será la palabra del cliente versus la palabra del director de la oficina, pero existe el indicio de esta mala fe generalizada, como lo demuestra la gran cantidad de afectados.
Respecto del Canje, creo que a fecha de hoy, no puede ser un impedimento en sentido alguno el hecho de haber acudido al canje de Bankia (y ahora solo hablo de Bankia) ya que ha quedado demostrado que las cuentas anuales del 2011 eran falsas, por lo que todos los Canjes deben ser considerados nulos, y así lo he solicitado (no se ve en la imagen pero sí está incluído en el Suplico de la demanda). Espero que por alguna vía a nivel general anulen la salida a bolsa de Bankia por Estafa o Falsificación de Cuentas Anuales y todos los afectados puedan verse beneficiados de ello ergo omnes.
Lamentablemente, no voy a subir la demanda entera, porque aparte de haber estado 15 días preparándola, no sería conveniente enseñarle las cartas a la parte contraria antes de tiempo.
Crucemos los dedos para que sea estimada íntegramente, y mi cliente pueda recuperar todo el dinero.
Gracias por leer el blog,
Un cordial saludo,

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