Este blog pretende dar orientación y divulgación de todo lo que va sucediendo con las Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas de Bankia y Catalunya Caixa y de acciones Bankia en la OPV (salida a bolsa)
domingo, 30 de septiembre de 2012
Unnim BBVA Ofrece un cambio justo de Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas por acciones
Por fin Unnim ha podido dar una respuesta a la multitud de personas que estaban esperando el canje. Antes pero, tuvieron que esperar a la absorción por el BBVA.
La oferta es la siguiente: el cambio del 95% del precio nominal de las preferents y las subordinadas por acciones del BBVA.
Esto podría recordar a los afectados al desastre de Bankia, pero es importante decir que una acción de Bankia no es como una acción del BBVA. El BBVA es una entidad solvente con unas acciones fuertes, que ya cotizaban antes de la crisis y cotizarán después, no como las acciones Bankia, que eran unas acciones de nueva creación que fueron creadas adhoc para buscar una amplicación de capital, un fresh money desesperado del cliente minorista que se usó para financiar una entidad que hacia aguas, con unas Cuentas anuales falseadas.
Si bien es cierto que en el muy corto plazo, unos dos o tres meses, las acciones de BBVA se verán resentidas por este canje, al obligar a minoristas con perfil de adversidad al riesgo a asumir una volatilidad que no quieren y de la que rehuyen, haciendo que el precio de la acción baje, a media plazo el BBVA se recuperará airoso de este bache, y en un plazo de un año los accionistas nuevos y antiguos verán recuperar el 100% de la inversión.
Buena respuesta del BBVA a falta de comprobar las características específicas de esta oferta que puede tener trampas en la letra pequeña.
http://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20120928/54351271312/bbva-canjeara-preferentes-y-subordinadas-de-unnim-por-acciones-a-un-95-de-su-valor.html
Gracias por leer el blog.
Un cordial saludo,
viernes, 14 de septiembre de 2012
Demandar a Bankia AHORA: Sobre las famosas Quitas, el FROB y el Real Decreto Ley 24/2012
Sois muchos los que me habéis enviado emails preguntándome ¿Qué pasará con el tema de las "Quitas"?
Veamos, cuando una empresa quiebra, los primeros que asumen las pérdidas son los Accionistas puros, y luego los Obligacionistas normales (los proveedores) y luego los Obligacionistas privilegiados (los trabajadores y la TGSS).
En el caso de Bankia, las pérdidas primero las asumirán los Accionistas puros, los que tienen acciones de Bankia que ahora son muchos afectados de preferentes, luego los de las participaciones preferentes y luego los de las obligaciones subordinadas, luego los Obligacionistas normales y luego los privilegiados. ¿Qué quiero decir con todo esto? Que los afectados de las preferentes por ley asumirán las pérdidas de Bankia, y donde antes ponía que tenían 10.000€ después de sanear los Balances pondrá que tienen 5.000€ por poner un ejemplo, así de la noche a la mañana, Bankia estará saneada pero Ustedes perderán su dinero. Es así.
¿Porqué hay tanta alarma con el Real Decreto Ley 24/2012?
Porque este Decreto Ley que ha sido aprobado y publicado a toda prisa un 31 de agosto, ha reforzado muchísimo las competencias del FROB, que es el órgano regulador de las entidades bancarias intervenidas, y ha establecido entre muchas cosas algo muy alarmante:
Veamos, cuando una empresa quiebra, los primeros que asumen las pérdidas son los Accionistas puros, y luego los Obligacionistas normales (los proveedores) y luego los Obligacionistas privilegiados (los trabajadores y la TGSS).
En el caso de Bankia, las pérdidas primero las asumirán los Accionistas puros, los que tienen acciones de Bankia que ahora son muchos afectados de preferentes, luego los de las participaciones preferentes y luego los de las obligaciones subordinadas, luego los Obligacionistas normales y luego los privilegiados. ¿Qué quiero decir con todo esto? Que los afectados de las preferentes por ley asumirán las pérdidas de Bankia, y donde antes ponía que tenían 10.000€ después de sanear los Balances pondrá que tienen 5.000€ por poner un ejemplo, así de la noche a la mañana, Bankia estará saneada pero Ustedes perderán su dinero. Es así.
¿Porqué hay tanta alarma con el Real Decreto Ley 24/2012?
Porque este Decreto Ley que ha sido aprobado y publicado a toda prisa un 31 de agosto, ha reforzado muchísimo las competencias del FROB, que es el órgano regulador de las entidades bancarias intervenidas, y ha establecido entre muchas cosas algo muy alarmante:
Artículo 47. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 69, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.
art.47.2: Fuera de lo dispuesto en el artículo 71.1, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta:
a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.
Ojo, porque esto va a ser importante: el FROB tiene la potestad de impedir la ejecución de una futura Sentencia judicial a favor de los afectados si esta Sentencia provocara que no se pudiera cumplir con las exigencias de la Unión Europea.
¿Esto que significa?
Significa que si han pensado demandar HAGANLO AHORA, no esperen a nuevas Sentencias, ni a la CNMV, ni a nada, tienen que demandar AHORA, porque en cuanto empiecen a caer las Sentencias contrarias a los bancos de forma masiva, el FROB cerrará el grifo de las ejecuciones y no cobrarán. NO COBRARÁN. Tendrán una Sentencia judicial favorable en la mano y no podrán cobrarla.
¿Es constitucional?
Personalmente creo que no. Se está impidiendo la tutela judicial efectiva regulada en el artículo 24 de la Constitución. Ahora bien, como Ustedes ya sabrán, en España no todo lo que sucede es constitucional, y entre que alguien decida si lo es o no, pasarán décadas y Ustedes seguirán sin cobrar.
¿Si no es constitucional porque está aprobado por el Gobierno, por el Congreso y publicado en el BOE?
Porque si no se ponía esta cláusula, la Troika (FMI, BCE y la Comisión Europea) no dejaban el dinero. Y tiene su lógica, porque a Europa, no le cabe en la cabeza, que los titulares de las preferentes no tengan que asumir las pérdidas del Banco, porque en el resto de Europa los que tienen preferentes son los inversores institucionales y ¡no los minoristas! Esto solo pasa en España! Europa no puede creerse que los directores de las oficinas bancarias no hicieran bien su trabajo, que el Banco de España no hiciera bien su trabajo y que la CNMV no hiciera bien su trabajo, porque esto a ellos, nunca les pasaría.
Gracias por leer el blog. Un cordial saludo.
jueves, 6 de septiembre de 2012
Entrevista en la radio
Os dejo el enlace de una entrevista que me hicieron por si puede arrojar un poco de luz a todo este lío de las preferentes
http://barriocanino.blogspot.com.es/2012/08/barrio-canino-vol49-estafa-de-las.html
Por otro lado, disculpas a las personas que aún no he podido responder a los emails, justo regresé el lunes de vacaciones y voy a contestarlos en orden.
Un cordial saludo y gracias por leer el blog.
http://barriocanino.blogspot.com.es/2012/08/barrio-canino-vol49-estafa-de-las.html
Por otro lado, disculpas a las personas que aún no he podido responder a los emails, justo regresé el lunes de vacaciones y voy a contestarlos en orden.
Un cordial saludo y gracias por leer el blog.
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