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miércoles, 4 de marzo de 2015

Importante Sentencia del Tribunal Supremo en Pleno sobre el plazo para poner demandas de Preferentes y Subordinadas - Caducidad

Buenos días,

Dejo aquí esta Sentencia del Supremo, que es importantísima porque define el cómputo del plazo para los 4 años de caducidad en las acciones de anulabilidad por Error.

El Supremo fija: 



"Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos
bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error."



Con esta Sentencia se resuelve la discusión del dies a quo.





A mi juicio también se resuelve otra cuestión fundamental, que son las consecuencias jurídicas de la venta de los productos adjudicados después de las reestructuraciones del FROB:



"OCTAVO.- Inexistencia de confirmación del contrato

...


La alegación de confirmación del contrato no puede ser estimada porque no concurren los requisitos exigidos en el art. 1311 del Código Civil para que pueda considerarse tácitamente confirmado el negocio anulable. 

La confirmación del contrato anulable es la manifestación de voluntad de la parte a quien compete el
derecho a impugnar, hecha expresa o tácitamente después de cesada la causa que motiva la impugnabilidad y con conocimiento de ésta, por la cual se extingue aquel derecho purificándose el negocio anulable de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración. Los hechos en que Banco Santander sustenta la alegación de confirmación del contrato son inadecuados para sustentar tal afirmación. La falta de queja sobre la suficiencia de la información es irrelevante desde el momento en que, además de ser anterior al conocimiento de la causa que basaba la petición de anulación, era la empresa de servicios de inversión la que tenía obligación legal de suministrar determinada información al inversor no profesional, de modo que este no tenía por qué saber que la información que se le dio era insuficiente o inadecuada, y de ahí que se haya apreciado la existencia de error....



Menos aún lo es la reintegración parcial de la cantidad invertida, varios meses después de haber interpuesto la demanda de anulación del contrato, sin haber desistido de la demanda ni renunciado a la acción. No puede pedirse una actitud heroica a la demandante, pretendiendo que renuncie a ser reintegrada parcialmente de la cantidad invertida hasta que se resuelva finalmente la demanda en la que solicitó la anulación del contrato y la restitución del total de las cantidades invertidas. "



No debería caber después de estos pronunciamientos, recurso de casación, pues la cuestión ya ha sido objeto de debate del Supremo. Cuestión distinta será la realidad práctica del día a día.





Con estos argumentos los plazos de caducidad quedaría así:



Catalunya Banc



Preferentes: enero-febrero 2016

Subordinadas: julio 2017



Bankia



Preferentes u Subordinadas: canje voluntario: marzo 2016 canje forzoso: mayo 2017

Acciones Bankia: 7 de mayo 2015 o opcional a pelear junio-julio 2015 /mayo 2016.



Gracias por leer el blog.



Un cordial saludo, 




martes, 13 de enero de 2015

Más Sentencias de Preferentes y Subordinadas contra Catalunya Banc y Bankia

Buenos días,

Aquí dejo colgadas algunas de las últimas Sentencias. Como podéis ver ya no es solo Mataró, sino que Santa Coloma, Girona y Barcelona, anteriormente Granollers, también empiezan a dictar Sentencias a favor de los afectados y en contra de Catalunya Banc. Si bien la política del banco es apelar prácticamente todas las Sentencias, la Audiencia Provincial de Barcelona ha marcado un criterio claro favorable a los afectados. SAP 30 enero 2014, 7 junio 2014, 29 octubre 2014.

En estos momentos, está en trámite el primer recurso de casación que se decidirá en el Tribunal Supremo sobre la cuestión de Preferentes y subordinadas por Catalunya Banc. De esta resolución dependerán todas las demás. Esperemos que como comúnmente se dice "se haga justicia" con todos los afectados que llevan años, no solo con la pérdida económica sino con la angustia de tener que soportar "el proceso".

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,



Catalunya Banc

Ordinario Mataró 8 Catalunya Banc, Preferentes, venta al FGD. 63.000 euros.
Sentencia 8 Mataró contra Catalunya Banc 19 de diciembre 2014 Preferentes

Ordinario Girona 1, 10.500 euros, pendiente apelación. Deuda subordinada. Venta al FGD.
Sentencia Girona 1 favorable contra Catalunya Banc

Verbal Santa Coloma 3 de 3000 euros, firme. Participaciones Preferentes. Con venta al FGD.
Sentencia Santa Coloma 3, de 19 de diciembre 2014

Ordinario Barcelona 43 23000 euros, Preferente, venta al FGD.
Sentencia Barcelona 43 contra Catalunya Banc, Preferentes, venta al FGD 23.000

Sentencia Transversal Mataró, Preferentes y Subordinada, venta al FGD, 11.000€, sin testificales.
Sentencia Transversal Mataró Preferentes y Subordinadas contra Catalunya Banc.

Esta es la de cal, Badalona 5 desestima por Caducidad, un criterio minoritario pero existente, que debemos tener en cuenta a la hora de poner demandas en Badalona. Este Sentencia está apelada por nosotros a la espera de Sentencia por la Audiencia de Barcelona.
Sentencia Badalona 5, 18 de noviembre, desestimatoria por Caducidad



Bankia

Ordinario Mataró 6, Preferentes y Subordinadas Caixa Laietana, 71000 euros
Sentencia Mataró 6 contra Bankia preferentes y subordinadas de 19 de diciembre de 2014

Mataró 3 Caja Madrid, Obligaciones Subordinadas, 72000, 24 de noviembre, firme
Sentencia contra Caja Madrid Obligaciones Subordinadas 2010

Sentencia Mataró 1 contra Bankia Subordinadas y Preferentes 9 diciembre 2014
Sentencia MAtaró 1 contra Bankia Caixa Laietana Preferentes y subordinadas 9 diciembre de 2014

Sentencia Mataró 3 contra Bankia Preferentes, firme, 3000 euros, 3 diciembre 2014
Sentencia Mataró 3 contra Bankia Caixa Laietana, Preferentes, 3000 euros

sábado, 15 de noviembre de 2014

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona contra Catalunya Banc

Buenos días,

esta Sentencia es muy importante porque es la primera (que yo sepa) que incluye la venta de acciones al Fondo de Garantia de Depósitos, desestimando los argumentos de Catalunya Banc de que "no se puede restituir lo que voluntariamente se ha vendido" y vuelve a argumentar en contra de la caducidad de la acción.

Esta Sentencia puede dar mucha tranquilidad a todos los apelados en segunda instancia.

La compañera que ha obtenido la Sentencia autoriza a todos los letrados a usarla en vuestras demandas, Audiencias previas como más documental y juicios como conclusiones.

Sentencia Audiencia Provincial Barcelona contra Catalunya Banc con canje FGD 29 de octubre 2014


Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,

martes, 3 de septiembre de 2013

Excel para decidirse por Arbitraje o Demanda judicial

Buenos días,

he creado un Excel para aquellas personas indecisas entre poner una demanda judicial o someterse al arbitraje. Esto es relevante porque los intereses que se ganan con una demanda son mucho más elevados que los que ofrece el banco con su "cálculo" de los intereses a compensar. Tanto en el caso de Bankia como en el caso de Caixa Catalunya. Esto sucede porque los "intereses legales" que se ganan en un juicio oscilan entre el 4% y el 10% y en cambio los intereses que ofrecen las entidades ronda el 1% y además no tienen en cuenta los intereses dejados de percibir desde el 2012.

También he tenido en cuenta el coste que supone poner una demanda judicial de abogado procurador y tasas, que cada uno tendrá que rellenar en función de lo que le cueste su abogado.

También está contemplada la opción de haber realizado varias órdenes de compra como muchas personas. Hay que rellenar las casillas en azul con cada caso en concreto y tendremos lo que ganamos o perdemos si vamos al arbitraje o la demanda judicial.

Es indiferente si es para Participaciones Preferentes o para Obligaciones Subordinadas.

El uso del Excel puede ser un poco complejo, por lo que está enfocado a personas que suelan manejar esta herramienta.
Espero que todos hayan podido disfrutar del verano en la medida de lo posible.

Un cordial saludo,

lunes, 10 de junio de 2013

¿Vender o Mantener? - acciones Bankia

Muchas personas me han llamado preguntando qué es mejor, vender o mantener las Acciones de Bankia que les canjearon forzosamente el 28 de mayo. Hay muchas personas que no se han enterado del canje forzoso porque su oficina no les ha avisado y aún piensan que el trimestre que viene cobrarán los intereses. Hay otras muchas personas que no entienden como puede ser que teniendo un contrato firmado les hagan el canje forzoso por acciones sin que ellos hayan firmado nada.

El motivo del canje es esta resolución:

http://www.frob.es/notas/20130417_resolucion.pdf


El precio del canje es 1,35€ y actualmente la acción cotiza a unos 0,70€, añadiendo la quita media la pérdida si se vende ahora sería de un 60%. Es muy difícil tomar la decisión de vender o mantener porque no sabemos que va a pasar. Viendo la evolución de las acciones anteriores yo las vendería, pero depende de cada uno.

Si deciden venderlas háganlo con un precio mínimo de venta para no sufrir una inesperada pérdida por el desplome de la acción.

En el momento de la venta en la oficina presenten un documento como este que les dejo, para poner de manifiesto que proceden a la venta para salvaguardar su patrimonio, este documento lo deben imprimir por duplicado, que se lo sellen con el cuño de Bankia y les pongan la fecha:

Escrito de Reserva de acciones Legales por venta de Acciones Bankia

Para los que hicieron el Canje de acciones en Marzo de 2012 les recomiendo mantener ya que la pérdida es prácticamente del 100% del dinero y vender las acciones no tendría mucho sentido.

Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,

sábado, 23 de marzo de 2013

FROB Quitas, canjes y Conclusiones

Nota de prensa del Frob:  http://www.frob.es/notas/20130322_Bankia_hibridos.pdf


AFECTADOS BANKIA - BANCAJA - CAIXA LAIETANA


Personas que hicieron el Canje por Acciones en Marzo 2012

Estas personas solo tienen la alternativa de poner una demanda si quieren recuperar el dinero, y siempre que puedan demostrar que tienen un perfil como clientes conservadores y que no tengan conocimientos financieros.

Personas que NO hicieron el Canje por Acciones en Marzo 2012

Mi recomendación es que acudan al arbitraje, rellenen la solicitud la primera semana de Abril en la oficina de Bankia y esperen respuesta de Bankia. Si Bankia les permite ir al arbitraje, entonces contraten a un abogado para que les defienda.


AFECTADOS CAIXA CATALUNYA - CATALUNYA BANC

Personas con Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada Perpetua (1ª emisión)

Mi recomendación es que soliciten el arbitraje, si no se lo han ofrecido en la oficina, solicítenlo en la Agencia Catalana de Consum (calle pamplona 113, barcelona).

Si Caixa Catalunya acepta ir al arbitraje con Ud es recomendable que contrate a un abogado para su defensa pero no es obligatorio.

Si Caixa Catalunya NO acepta ir al arbitraje con Ud, la alternativa de poner una demanda si quieren recuperar el dinero, y siempre que puedan demostrar que tienen un perfil como clientes conservadores y que no tengan conocimientos financieros.

Personas con Obligaciones Subordinadas con vencimiento

El Frob les realizará un canje obligado antes del vencimiento por lo que no van a cobrar el 100% de la inversión al vencimiento como han venido diciendo muchos trabajadores de la entidad a los clientes, engañándolos nuevamente. Les van a realizar un canje por acciones de Caixa Catalunya, que no cotizan ni valdrán para nada.

Les dan una alternativa, que es cambiarlo por un plazo fijo con una quita de 1,5% mensual hasta el vencimiento, por lo que los que tienen vencimiento en 2018, perderían el 90% de la inversión!! NO el 15% como pone en la nota de prensa.

Mi recomendación es no aceptar ninguna de las dos opciones que implican una pérdida de prácticamente todo el capital y poner una demanda lo antes posible.


¿Vale la pena esperar a poner una Demanda?

No.  No hay dinero suficiente para pagar a todos los afectados, por lo que los que se decidan al final, llegará un punto en el que tendrán una Sentencia favorable pero no podrán cobrarla porque el banco será insolvente y no tendrá dinero para pagar.


Gracias por leer el blog.

Un cordial saludo,